133


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133
El año 133 (CXXXIII) fue un año común comenzado en miércoles del calendario juliano, en vigor en aquella fecha.

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0133
133 | EUPATORIUM PERFOLIATUM | Para verrugas, sistema óseo, gastrohepático, todos los miasmas.

Comisión Europea - Glosario de Comercio ExteriorDownload this dictionary
Artículo 133 (antiguo artículo 113)

De conformidad con el artículo 133 del Tratado constitutivo de la CE, la Unión Europea puede negociar, celebrar y ejecutar acuerdos comerciales con otros países del mundo. Es, por tanto, uno de los cimientos de la política comercial común de la Comunidad Europea. Dicho artículo dispone que:
1. La política comercial común se basará en principios uniformes.
2. La Comisión es el órgano negociador, encargado de llevar a cabo las negociaciones comerciales de conformidad con las "directrices de negociación" que el Consejo pueda dirigirle para asistirla en su labor, y decide en último caso si adoptar o no un acuerdo.
3. La Comisión es responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos comerciales internacionales por los terceros países.
4. El Parlamento Europeo emite su dictamen sobre los acuerdos internacionales por medio de los cuales se crea un organismo institucional (artículo 300). Aunque el Parlamento no tiene competencias explícitas respecto a la manera de dirigir la política comercial, la Comisión informa al Parlamento de manera periódica sobre la evolución de la política comercial europea.
5. En virtud del Tratado de Niza se ha ampliado la cobertura de la política comercial común a los ámbitos del comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual.
6. El Consejo actúa por mayoría cualificada. Los acuerdos de servicios y de propiedad intelectual se deciden por la misma norma de la mayoría cualificada que es de aplicación en el comercio de bienes. No obstante, sigue siendo válido el principio del "paralelismo" según el cual la política comercial común es un complemento del mercado único y no debe sobrepasar las esferas en las que los Estados miembros de la Unión Europea han acordado poner en común sus soberanías. Así pues, en ámbitos como la educación, la salud humana, la cultura, el transporte y la inversión (respecto a este último ámbito, salvo en la esfera de los servicios para los que ya existe el derecho de establecimiento de conformidad con la OMC), así como cualesquiera otros respecto de los cuales las normas internas comunitarias exijan unanimidad o para los que no haya ninguna armonización de escala comunitaria, las decisiones no se adoptarán por votación de una mayoría cualificada, sino por unanimidad. En la práctica esto significa que para cualquier acuerdo comercial importante lo más probable es que se requiera la aprobación unánime de los Estados miembros.
7. Competencias compartidas: El artículo 133 contempla también ámbitos en los que la CE y los Estados miembros comparten competencias, a saber: los ámbitos relacionados con el comercio de servicios culturales y audiovisuales, los servicios educativos y los servicios sociales y relacionados con la salud humana. Así, los acuerdos que se negocien se celebrarán conjuntamente por la Comunidad y los Estados miembros.


  

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