En la
Iglesia católica y de acuerdo con el
Derecho canónico, el
cabildo catedralicio es un colegio de clérigos instituido para ayudar al
obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la
diócesis o de la parroquia cuando el
papa no designa un administrador apostólico. Su creación y disolución es facultad del papa. Los cabildos se componen de un
canónigo y varias dignidades; y pueden ser «numerados» o «no numerados».