Ius sanguinis (del
latín, "derecho de sangre") es el criterio
jurídico que puede adoptar un
ordenamiento para la concesión de la
nacionalidad. Según el
ius sanguinis, una
persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su
filiación (biológica o incluso
adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país.