La
organización territorial de Chile corresponde a la división que se hace del territorio chileno con fines políticos y administrativos, según lo definido por la
Constitución de 1980. Este cuerpo legal establece que el país corresponde a un
estado unitario, cuya administración es funcional y territorialmente
descentralizada o
desconcentrada, en su caso, de conformidad con la
legislación vigente. Los órganos del Estado deben promover el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del
territorio nacional.