El
Cuerpo de Policía Local (también denominado en algunos municipios
Policía Municipal o
Guardia Urbana) es un instituto armado, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los Capítulos II y III del Título I y por la sección cuarta del Capítulo IV del Título II de la
Ley Orgánica 2/86 de
13 de marzo de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con adecuación que exija la dependencia de la administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las
Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes
ayuntamientos.