La
Regencia del Reino es una de las formas de ejercicio de las potestades y funciones que corresponden al `
titular de la Corona de España. Es una fórmula constitucionalmente regulada, pero excepcional, pues supone un desplazamiento, no de la titularidad de la Corona ni de su posición jurídica, que permanecen únicamente en la persona del
rey de España, pero sí del ejercicio de sus atribuciones. Este ejercicio queda encomendado a la institución peculiar y temporal de una
regencia, que se incardina en el régimen institucional de la
Corona en la
monarquía parlamentaria española, pero asume
de iure et de facto las competencias de su titular por un tiempo o en unas circunstancias determinadas.