Autoridad civil o poder civil es una expresión que designa a la parte del aparato del Estado de la que depende el mantenimiento de la ley y el orden (orden público) pero que no corresponde a las fuerzas armadas. También se usa el término para distinguirlo de las autoridades religiosas o poder religioso; aunque es más habitual que, en ese contexto, se hable de poder secular (especialmente en el derecho canónico), o incluso de "gobierno humano", en oposición al "gobierno de Dios" o "gobierno divino".