En el
Derecho sucesorio, se llama
Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el
testamento) no puede disponer por haberla reservado la
Ley a determinados
herederos, llamados por ello
herederos forzosos o
legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).