Por
dominio público se entiende la situación en que quedan las obras
literarias,
artísticas o
científicas (lo que incluye
aplicaciones informáticas) al expirar el plazo de protección del
derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (
post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. En España, por ejemplo, con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público, mientras que en el caso de autores fallecios antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de fallecido.