El
Secretario de Presidencia y el
Prosecretario de Presidencia son dos figuras del Poder Ejecutivo de
Uruguay. Las constituciones de 1967 y 2004 dicen sobre ellos: "El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros. Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por éste, en cualquier momento."