Por
adopción romana entendían los legisladores del
derecho Romano el acto solemne de prohijar hijos y nietos por
medios legales,
mediante adoptio o adrogatio, en quienes antes no lo eran por naturaleza
(liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la
patria potestad con iguales derechos que los de natura
(naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos. También se adoptaba a esclavos
libertos.