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Entidad local menor
Entidad local menor es la denominación que reciben en algunas comunidades autónomas de España (AragónCastilla y LeónExtremaduraGalicia y Comunidad Valenciana) lo que la legislación española define como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, y que en otras comunidades españolas se conoce con el nombre de parroquia rural (Asturias), entidad local autónoma (Andalucía) o entidad municipal descentralizada (Cataluña).

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