En
Derecho Político, el
estado de sitio es un
régimen de excepción que debe ser declarado por el
poder ejecutivo, en particular por el
jefe de Estado, y con la autorización del
órgano legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las
fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el
estado de sitio quedan en suspenso las
garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones. En algunas de ellas, como sucedía en la Argentina, se autorizaba al jefe de Estado a detener a las personas y a trasladarlas de un punto a otro de la nación, a no ser que prefirieran salir del territorio nacional.