Los llamados
pueblos de indios o
cabeceras de doctrina fueron aldeas de
indígenas que existieron durante la
colonización española de América. Fueron fomentados por las autoridades españolas en la segunda mitad del
siglo XVI, a partir de la
Real Cédula de
1545. Se les ideó para realizar un cobro más eficiente de los
tributos; para aumentar el control y
aculturación de la población sometida, mediante la prédica
cristiana; y para asegurarse de concentraciones de mano de obra disponible. El
pueblo de indios era reconocido en
derecho como la organización administrativa básica de la llamada
república de indios, es decir era una suerte de
municipio indígena. La política de asentamiento urbano de las etnias conquistadas en villas en muchos casos se limitó a entregar un reconocimiento jurídico o relocalizar a poblados ya existentes, como los
altépetl de
México. En otras ocasiones los
pueblos de indios fueron concentraciones de población dispersa en asentamientos designados
ex profeso. La política de
pueblos de indios, complementada con las
reducciones, fue apoyada por una parte del clero
católico, que vio en ella un instrumento frente al abuso de la
mita minera y el desacreditado sistema de
encomienda, acusado de haber sido convertido por los
encomenderos en una método solapado de enriquecimiento y explotación.