Bien comunal o
procomún (De pro, provecho, y común) es el ordenamiento institucional que dicta que la propiedad privada está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de
enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona en concreto tiene un control exclusivo (monopolio) sobre el uso y disfrute de un recurso bajo el
régimen de procomún.