Se consideran
inmuebles todos aquellos
bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al
suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las
parcelas, urbanizadas o no,
casas, naves
industriales, o sea, las llamadas
fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Etimológicamente su denominación proviene de la palabra
inmóvil. A efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los
buques y las
aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles.