Hasta la entrada en vigor de la Ley General Audiovisual 7/2010 de 31 de marzo, la
televisión digital terrestre en España se consideraba un
servicio público esencial de titularidad estatal, cuya gestión es realizada de forma directa por el propio Estado y de una manera indirecta, a través de concesiones administrativas a particulares. En
2010, esta situación se modificó con la
Ley General de la Comunicación Audiovisual, que realiza la liberalización de la prestación del servicio de radio y televisión, de manera que pase a ser considerado un servicio de interés general que los particulares prestan en régimen de libre competencia con ciertas limitaciones.