Se llama
extraterritorialidad a la
ficción jurídica, admitida en
Derecho internacional, por la cual un edificio o un terreno se considera en país extranjero, como una prolongación del país propietario, como en el caso de las
embajadas,
consulados,
bases militares y, en ciertos aspectos, los
buques. En realidad no supone la conversión a todos los efectos de ese territorio para que sea una prolongación del país propietario, sino que queda exento a efectos de
jurisdicción de la aplicación de la
ley del país en el que está ubicado. La causa de esta exención se ubica en el resultado de negociaciones diplomáticas.