El
Consejo de Ministros de la República de Guatemala es un órgano constitucional del
Organismo Ejecutivo conformado por el
Presidente,
Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. El mencionado órgano tiene su fundamento en el artículo constitucional 195. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.. Este órgano es también denominado
Gabinete de Gobierno, Gabinete de la República o Gabinete.