El
contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con
capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es
bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es
unilateral. Es el contrato, en suma, un
acuerdo de
voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su
perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (
contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (
contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación
patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del
derecho de familia, y es parte de la
categoría más amplia de los
negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar
efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en
efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.