Las
Cortes Catalanas o
Cortes Generales de Cataluña fueron el órgano normativo de
Cataluña desde el
siglo XIII hasta el
siglo XVIII. Estaban compuestas por los llamados tres brazos: el eclesiástico, el militar o noble y el real o de las villas. El rey convocaba y abría las Cortes con una
proposición real mientras que los brazos eran los encargados de legislar, siempre con el concurso del soberano. Si las leyes que se aprobaban eran las del rey recibían el nombre de "Constituciones"; si se aprobaban las de los brazos, "Capítulos de Cortes". Si el rey aprobaba una ley de forma unilateral recibía el nombre de "Actos de Cortes" y era necesaria la ratificación por parte de las cortes.