Conforme a lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 1100 del
Código Civil de España, incurren en
mora los obligados a dar o hacer alguna cosa desde que el
acreedor les exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación, aunque en todo caso la deuda tiene que haber vencido y ser exigible. Con base en ello, la
mora debitoris representa uno de los supuestos de incumplimiento de la obligación con imputabilidad al
deudor, por lo que recaerá sobre esta persona la responsabilidad contractual derivada de no haber causa que lo exonere.