El
uti possidetis iuris (del
latín, ‘como poseéis
de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un principio de
derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un
tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «
uti possidetis, ita possideatis», es decir, ‘como tu poseías, continuarás poseyendo’.