El
Vicepresidente de la República de Guatemala es el funcionario de más alta jerarquía dentro del
Organismo Ejecutivo después del
Presidente de la República, a quien sucede de manera temporal o permanente en el ejercicio de sus funciones según en los casos establecidos por la
Constitución con el nombre oficial de
Presidente (a) en Funciones de la República de Guatemala (según sea el caso), antecedido con el tratamiento respectivo para los actos oficiales. Su tratamiento y título oficial es
El (la) Excelentísimo (a) Señor (a) Vicepresidente (a) Constitucional de la República de Guatemala.