yucateca o yucateco es el adjetivo calificativo que se aplica a todo lo relativo al estado mexicano de Yucatán, aunque también, por extensión, se aplica a lo relativo a la península de Yucatán. La palabra encuentra su etimología en el vocablo iucatán y el sufijo de origen náhuatltécatl o eca que significa ‘gente de’.
yucateca o yucateco es el gentilicio aplicado a los originarios, naturales o habitantes de Yucatán; este gentilicio es comparable con otros usados en Mesoamérica como guatemalteco, chiapaneco, zapoteco, mixteco, mazateco, entre otros. Desde el ángulo jurídico la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán reconoce, en su artículo 5.º, tres categorías de yucatecos, que corresponden a las tres figuras de derecho aceptadas por la carta magna yucateca, perfectamente equiparables por cuanto a sus derechos y obligaciones políticas y cívicas:
El nacido en Yucatán. Es yucateco por el "derecho del lugar o del suelo" (Ius soli)
El hijo de padres yucatecos. Es yucateco por el "derecho de sangre" (Ius sanguinis).
El domiciliado permanentemente en Yucatán. Es yucateco después de seis meses de residencia honesta, efectiva y comprobable. Lo es por el derecho de naturalización(Ius domicili, en los viejos textos)
Entre los muertos —a quienes las leyes no incumben— o, en lo relativo a lo pretérito, a la historia, hay yucatecos por sinécdoque o por antonomasia. Los padres fundadores: Zamná, Nachi Cocom, Gonzalo Guerrero, los Montejo —padre, hijo, sobrino—; algunos gobernantes foráneos, por ejemplo, Salvador Alvarado; algunos campechanos y quintanarroenses nacidos con anterioridad a la fecha en que Campeche (en 1862) o Quintana Roo (en 1902), hoy estados mexicanos libres y soberanos, fueron escindidos del Yucatán que fue: Justo Sierra, padre e hijo, por citar algunos ejemplos notables, están en tal caso.