Una
congregación religiosa católica es un
instituto religioso aprobado por la
Iglesia católica. Como todos los miembros de un
instituto de vida consagrada, los de las congregaciones deben emitir los
votos de castidad, obediencia y pobreza. Los votos de las Congregaciones se llaman simples, o temporales, ya que se renuevan cada año o cada período de tiempo según estipulen sus
Constituciones. Desde sus orígenes a los miembros de las congregaciones se les llamaba religiosos con votos simples para diferenciarlos de las órdenes religiosas cuyos miembros hacían votos solemnes, es decir, una sola vez y para siempre. Hoy la distinción es ambigua, dado que el Código de Derecho Canónico de 1983, apenas hace referencia a esta distinción; dando paso principalmente a una diferencia histórica. Las órdenes preceden en antigüedad a las congregaciones.