Las
medidas de seguridad, en
Derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las
penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquél sujeto que comete un injusto (hecho
típico y
antijurídico); pero, que de acuerdo con la
teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su
culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.